REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Alfredo Arturo Brito Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.3887.
Cónyuge Requerido: Rosibelt Antonieta Arroyo Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.646.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 22 de marzo del 2.006, el ciudadano Alfredo Arturo Brito Alvarado, ya identificado, asistido por la abogada Maria Laura Rodríguez Cabrera, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 116.309, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Alvarez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será abierto para compartir con su hija, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de su hija.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a su hija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además del 30% de cesta tickets y el 40% de las utilidades de fin de año”.
En fecha 03 de octubre del 2.005, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la de la cónyuge, ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Alvarez.
En fecha 06 de abril del 2.006, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.
En fecha 26 de abril del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Alfredo Arturo Brito Alvarado, ya identificado, contra la ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Alvarez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 20. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de abril del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 396-2.006 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.670-06.
RCZ/amr-3
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