REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º
Partes:
Demandante: Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.554.
Demandado: Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.661.
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.006, el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, ya identificado, asistida por el abogado Manuel José Barrios, solicitó fuese citada la madre de sus hijas la ciudadana Belkys Del Valle Pérez, ya identificada, a los fines de la revisión de obligación alimentaria para sus hijas (omitido artpículo 65 LOPNA). Solicitó que se oficiara al organismo empleador, a los fines de solicitar información del salario. Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Belkys Del Valle Pérez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procederá a contestar la solicitud, en cuanto a lo solicitado de oficiar al organismo empleador y citar a la demandada, esta Sala de Juicio le requirió al solicitante consignar la dirección exacta, a los fines de librar oficio, citación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, debidamente firmada. En fecha 06 de marzo del 2.006, compareció ante este Tribunal el solicitante y consignó lo requerido por la Sala de Juicio. En fecha 09 de marzo de 2.006, esta Sala ordenó librar oficio al organismo empleador y librar boleta de citación a la demandada. En fecha 30 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de citación de la demandada, debidamente firmada. En fecha 04 de abril de 2.006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó expresa constancia que estaban presente los ciudadanos Frediz Guillermo Pastran Colmenares y la ciudadana Belkys Del Valle Pérez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.634.554 y 6.982.661, respectivamente, previa entrevista con el Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio Alberto Herrera Coronel, expusieron: “El ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenares, solicito a esta Sala se suspenda la beca de estudio de mi hija la adolescente (omitido artpículo 65 LOPNA), por cuanto fue suspendida por bajo redimiendo académico, en virtud que me descuenta la cantidad de dieciséis mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 16. 679,90) mensualmente, asimismo, la prima por carga familiar por la cantidad de treinta y tres mil setecientos dieciséis bolívares (Bs. 33.716,00), en virtud de que dicha cantidad es depositada en la cuenta de ahorros a nombre de mis hijas, por tal razón es que solicito a esta Sala sea reintegrada a mi cuenta por que pertenece por ser obrero de la Universidad. Seguidamente, en este mismo acto la ciudadana Belkys Del Valle Pérez Vargas, expone: Estoy de acuerdo que la prima que fue asignada por beca de estudio de mi hija, sea reintegrada a la nomina del ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenares, en cuanto a la prima por carga familiar, no estoy de acuerdo en virtud de que el y yo estamos divorciado pero yo vivo con mis hijas en el domicilio donde vivíamos cuando estábamos casados, dicha cantidad es utilizada para los gastos de mis hijas en sus estudios.”. En fecha 07 de abril del 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Belkys Del Valle Pérez Vargas, estando dentro del lapso probatorio consigno pruebas documentales. En fecha 10 de abril de de 2.006, se admitieron las pruebas documentales. En fecha 17 de abril de 2.006, se agregó al presente expediente oficio emanado del organismo empleador. En fecha 18 de abril del 2.006, compareció ante este Tribunal el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenares, estando dentro del lapso probatorio consigno pruebas documentales. En fecha 20 de abril de de 2.006, se admitieron las pruebas documentales.
Estando en el momento de decidir, esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las decisiones en materia alimentaria son revisables a instancia de parte, cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia generadora de la obligación. Esto significa, que cuando se solicita la revisión de un fallo de esta naturaleza, la parte actora tiene el deber insoslayable de probar los nuevos elementos sobrevenidos no conocidos por el juzgador para la procedencia de su petición. A tal efecto, la citada norma establece:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”
Como se puede apreciar, en estos casos no existe cosa juzgada material, lo cual hace factible que una sentencia definitivamente firme sea revisada para determinar si es posible una variación en la dispositiva de dicho fallo. Esto es posible, tomando en consideración por ejemplo: la inflación del país, el nacimiento de un hijo como nueva carga familiar, que el obligado sea despedido de su centro de trabajo, que el beneficiario requiera de un tratamiento médico especial, lo que lógicamente hace necesario realizar un estudio minucioso para determinar la procedencia de una disminución o aumento en la obligación alimentaria.
Así las cosas, en el presente caso el ciudadano FREDIZ GUILLERMO PASTRAN COLMENAREZ, plenamente identificado y asistido por el abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748 solicitó la revisión de la sentencia emitida por la Sala de Juicio Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2004 en la cual se fijó la obligación alimentaria en medio salario mínimo urbano alegando entre otros particulares que en una nueva sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio se fijó de mutuo acuerdo la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 50.000,oo) suma que considera justa conforme a sus ingresos.
Por su parte la demandada, previa citación personal contestó la demanda en los siguientes términos:
“Estoy de acuerdo que la prima que fue asignada por beca de estudio de mi hija, sea reintegrada a la nómina del ciudadano Frediz Guillermo Colmenarez, en cuanto a la prima por carga familiar, no estoy de acuerdo en virtud de que el y yo estamos divorciados pero yo vivo con mis hijas en el domicilio donde vivíamos cuando estábamos casados, dicha cantidad es utilizada para los gastos de mis hijas en sus estudios”
La Sala observa:
Como se puede apreciar, la madre de estos niños está conforme en que se no se descuente la beca por concepto de estudios al padre de sus hijos, por considerar que la hija del referido ciudadano, por el bajo promedio académico obtenido no es acreedora de dicha beca.
Por otra parte, como ya se indicó para la revisión de sentencia se deben valorar los nuevos supuestos sobrevenidos, para determinar el monto alimentario. Por tal motivo, es fundamental valorar la capacidad económica del accionado y las necesidades de los niños reclamantes de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese orden, este Tribunal ordenó oficiar al organismo empleador donde labora el referido ciudadano, donde se puede apreciar que el mismo devenga un salario de Bs. 35.563,72 semanales con los respectivos descuentos, y a su vez se puede apreciar el descuento de “Beca Obrero” por la cantidad de Bs. 16.679,90 que es la suma convenida por la madre, quien manifiesta deje de descontarse en beneficio del trabajador, que esta Sala de Juicio considera justa y conforme a derecho. En consecuencia, se debe dejar sin efecto dicho descuento. Así se declara.
En relación al descuento por carga familiar, el ciudadano Frediz Guillermo Pastrán Colmenarez, manifiesta que el mismo debe modificarse toda vez que, en la actualidad se encuentra divorciado de la ciudadana Belkys Del Valle Pérez, sin embargo, difiere este juzgador con el referido ciudadano en el sentido de que la disolución del vínculo matrimonial no libera a los padres de las obligaciones que se tienen para con los hijos, por el contrario, al existir una separación de los progenitores, los niños necesitan más afecto tomando en consideración que para los hijos los dos son importantes en igualdad de condiciones, por ende, no comparte la tesis señalada por el demandante y debe mantenerse dicho descuento. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado no valora como medios probatorios las documentales consignadas por las partes por ser facturas de terceros que no son parte en el presente juicio y no constan en autos las ratificaciones testimoniales de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, es un hecho notorio los altos precios de los alimentos y medicinas, que hace necesario un análisis pormenorizado para determinar la procedencia de la modificación.
Por otra parte, el solicitante de la revisión plantea la supuesta arbitrariedad que se está cometiendo por no cumplirse la sentencia de divorcio en la cual se fijó un monto alimentario, pero la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04 de marzo de 2.005, en la cual confirmó la sentencia que fijó la obligación alimentaria dictada por este Tribunal es la que debe cumplirse en cada una de su partes, por ende, no es procedente la petición del accionante. Así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, ya identificado, contra la ciudadana Belkys Del Valle Pérez , ya identificada. En consecuencia, se deja sin efecto el descuento por la cantidad de dieciséis mil seiscientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs 16.679,90) de “la beca obrero ordenada por el tribunal de menores” para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador. En lo referente al monto de la obligación alimentaria se mantiene lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cantidad de medio salario mínimo urbano mensual (1/2).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Titular Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se libró bajo el N° 395-2.006 y se publicó siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.526-06.
AHC/mz/05.
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