GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01. CARORA, 27 DE ABRIL DE 2.006.-


196º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos José Ramón González González y Jennifer Janelle Pirela Pernalete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.762.620 y 14.638.215, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Hengerbert Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio González Pirela, procrearon dos (02) hijas de nombres Omitido artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de las niñas Omitido artículo 65 Lopna, le corresponderá a la madre ciudadana Jennifer Janelle Pirela Pernalete.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio en el cual el padre podrá previó acuerdo entre ellos, visitar a las niñas entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de descanso de las niñas y todos los fines de semana, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre proveerá a la madre Jennifer Janelle Pirela Pernalete, en beneficio de sus hijas la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, y está dará recibo de ello. Igualmente se compromete el padre a sufragar por separado los gastos extraordinarios: Gastos médicos, quirúrgicos, vestuarios, odontológicos y gastos escolares.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.




LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392-2.006, siendo las 08:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ4.798-06
RCZ/rac/02