REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Demmis Jesús Cabeza Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.870.157.

REQUERIDA: Gregoria Del Carmen Mora Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.095.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 15 de marzo de 2.006, el ciudadano Demmis Jesús Cabeza Ortiz, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Lourdes Sànchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Gregoria Del Carmen Mora Vásquez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombre: (omitido art.65 LOPNA) Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Gregoria Del Carmen Mora Vásquez
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además de los otros gastos tales como: vestuario, medicinas, útiles escolares, etc.

4.-. En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente y podrá llevar a sus hijos de paseo o con él, en vacaciones escolares, navideñas, semana santa, en cualquier fecha que sea conveniente aparta sus hijos y no perturbe sus estudios”.


En fecha 27 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gregoria Del Carmen Mora Vásquez. En fecha 05 de abril de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tenemos mas de cinco (05) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos”. En fecha 25 de abril e 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Demmis Jesús Cabeza Ortiz, contra la ciudadana Gregoria Del Carmen Mora Vásquez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 91, folio 092 Fte.. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2006. Años 196° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 393- 2.006 y se publicó siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 1SJ-4643-06
RCZ/bma.01