REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 21 de febrero de 2.006, los ciudadanos Edwin Jesús Rodríguez Herrera y Carmen María Mora Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.692.479 y 13.674.237, respectivamente, solteros, el primero de ocupación chofer y comerciante, domiciliado en la Urbanización La Guzmana, calle Manuel Morillo, casa N° 13-37 de esta ciudad de Carora y la segunda en la Urbanización Calicanto, calle 11, sector Santa Eduvigis, casa N° 12 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en representación de sus hijos Omitido artículo 65 Lopna y expusieron: “acudimos ante este organismo a fijar OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la que acordamos de la siguiente manera: Aperturaremos una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela donde le depositare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), aparte de vestuario, medicos, medicina y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y en relación al Bono Navideño nos comprometemos a darles sus estrenos. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó remitir todas y cada una de las actuaciones a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.



En fecha veintidós (22) de febrero de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día cinco (05) de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Edwin Jesús Rodríguez Herrera y Carmen María Mora Medina, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) Semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas y vestuario y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha cantidad se incrementara anualmente en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veinte (20) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.-

El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2.006, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.184-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ4.715-06
AHC/rac/02