REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 16 de marzo de 2.006, los ciudadanos Maribel Del Carmen Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.435 y Wilfredo Rafael Camacaro Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.510, expusieron: “ Acudimos ante este organismo para convenir para nuestro hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALMENTE, aparte de vestuario, médico, medicinas y otros gastos, con respecto al incremento y Bono Navideño no lo fijaremos y nos pondremos de acuerdo a lo del Bono Navideño (...)”. (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2.006 y en fecha 16 de marzo de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de abril de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de abril de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Maribel Del Carmen Navas y Wilfredo Rafael Camacaro Chirinos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño (omitido art. 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 20 de abril de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345- 2.006, se publicó siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 1.179- 2.006.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4733-06
AHC-bma-01.