REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195º y 147º
PARTES:
SOLICITANTE: José Francisco Benavides Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.685.100.
REQUERIDA: Yulys Del Carmen Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.831.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 01 de marzo de 2.006, el ciudadano José Francisco Benavides Rosales, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.769, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Yulys Del Carmen Rodríguez Vargas, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Yulys Del Carmen Rodríguez Vargas
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) los cuales el padre se compromete a suministrar mensualmente.
4.-. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente pudiendo pasar los fines de semana con el al igual que algunas vacaciones escolares”.
En fecha 16 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de marzo de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yulys Del Carmen Rodríguez Vargas. En fecha 28 de marzo de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 11 de abril e 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano José Francisco Benavides Rosales, contra la ciudadana Yulys Del Carmen Rodríguez Vargas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 18. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2006. Años 195° y 147º
LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 341-2.006 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4583-06
RCZ/bm
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