REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147º



Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de marzo del 2.006, la ciudadana Zulay Margarita Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.448.520, en representación de su hija, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Concepción Antonio Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.962, a los fines de que le fijara la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.

Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Zulay Margarita Rodríguez, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, a fin de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 06 de abril del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y el 17 de abril del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Concepción Brizuela, debidamente firmada. En esa misma fecha el ciudadano Concepción Brizuela expuso ante este Tribunal lo siguiente:

“Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación, entre otros que la niña requiera. Dicho monto tendrá un incremento anual de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Asimismo, solicito se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes a los fines de depositar allí la obligación alimentaria”.

En ese mismo acto, la ciudadana Zulay Margarita Rodríguez, manifestó:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Concepción Antonio Brizuela y Zulay Margarita Rodríguez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin. Además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, educación, entre otros que requiera la niña. Dicho monto se incrementará de forma automática y anual en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo).

Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Zulay Margarita Rodríguez, cuya beneficiaria es la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA).

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 18 días del mes de abril del 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2.006 siendo las 8:45 am y oficio Nº 1.148-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-4.688-06
RCZ/amr-3