REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-004554
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y adolescentes “Creciendo en Familia”, actuando a instancias de la ciudadana FLOR MARIA LOVERA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 6.306.537, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 1851, del año 2002, de fecha de presentación 01-08-2003 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como: “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” asimismo se incurrió en error al omitir los datos del padre; los cuales son ciudadano DOMINGO ALBERTO PINEDA ACOSTA, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.794.789” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y copia de la cédula de identidad del padre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado Civil de la madre como CASADA y los datos del padre DOMINGO ALBERTO PINEDA ACOSTA, casado titular de la cédula de identidad N° V- 5.794.789”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando el estado Civil de la madre como CASADA y los datos del padre DOMINGO ALBERTO PINEDA ACOSTA, casado titular de la cédula de identidad N° V- 5.794.789”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.
Rectificación de Partida.
|