REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos CARMEN GREGORIA SUAREZ y JOSE TOMAS GIL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.620.204 y 7.453.433 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.) mensuales por concepto de obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos.
Segundo: Los gastos de medicina, médicos, Útiles Escolares, vestido, zapatos serán compartido entre ambos padres en partes iguales.
Tercero: En el mes de diciembre un pago único de Cuatrocientos Mil Bolívares
Cuarto: Se ordena la retención del 25% de sus prestaciones sociales en caso de despido renuncia o jubilación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el cinco de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio n°3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/ Andreina
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