REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ANA LUCIA AGUILAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.873, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2191, folio 51 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de omitir la nacionalidad siendo correcto señalarla “COLOMBIANO”; y colocaron la cédula de identidad del padre como “13.701.343” siendo lo correcto “E-13.701.343”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de la cedula de identidad del padre de la adolescente, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente la nacionalidad y la cédula de identidad del padre de la adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “EXPEDITO RINCON GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-13.701.343”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2191, folio 51 vto., del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2005-002509
Rectificación de Partida