REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Abril del 2.006
Años. 145° y 196°
Asunto: KP02-S-2006-5980

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos BRENDA DEL CARMEN DUGARTE REINOSO y RAFAEL ANTONIO COLMENARES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.429.120 y 11.619.016 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 08 y 05 años de edad, mediante el cual acordaron , el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, en el hogar materno, desde el día sábado en horas de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 p.m. Pudiendo además compartir con sus hijas el día domingo siguiente desde las 9:00 a.m hasta las 4:00 p.,
SEGUNDO: Las vacaciones de Diciembre el padre compartirá con sus hijas previo acuerdo con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La juez, N° 3.


La Secretaria,
Abog. Alida Villasa Andueza


Abog. Ana Elisa Anzola.

Elviap.-