REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Abril del 2.006
Años. 145° y 196°
Asunto: KP02-S-2006-5968


Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos YAMILETH ESPERANZA PEREZ DE RUJANO y CARLOS GABRIEL RUJANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.160.743 y 12.934.133 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual acordaron , el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece suministrarle a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70.000,oo), cantidad esta que será entregada en dinero efectivo a la madre, debiendo esta expedir un recibo
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzado serán compartidos entre los padres. Las actividades extra cátedra deberá decidida entre ambos padre y cancelada por ambos en caso de haber consenso..
TERCERO: En diciembre ambos padres cubrirán vestido, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, y se ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La juez, N° 3.

La Secretaria,
Abog. Alida Villasa Andueza

ellviap.-