REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Abril del 2.006
Años. 145° y 196°
Asunto: KP02-S-2006-5966

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos YAMILETH ESPERANZA PEREZ DE RUJANO y CARLOS GABVRIEL RUJANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.160.743 y 12.934.133 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 09, 05 y 02 años de edad, mediante el cual acordaron , el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, buscándolos los viernes a la salida después de sus actividades escolares y los regresrá al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m. Debido al horario de trabajo del padre, este podrá compartir con sus hijos cualquier otro día de la semana, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estos y sea en horas acorde a sus edad.
SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas.
TERCERO: Las vacaciones escolares y de Diciembre serán compartidas entre ambos padres.
CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31, serán alternadas una fecha con cada padre.
QUINTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La juez, N° 3.

La Secretaria,
Abog. Alida Villasa Andueza

Abog. Ana Elisa Anzola.
Elviap.-