REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Barquisimeto, Cinco de Abril del 2.006
 
195º y 147º
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos José Ramón Cuello Rodriguez y Neidemar Desiree Cririnos Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V - 15.352.154 y V - 19.105.406 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad,  este Tribunal  le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
 
Unico:  El padre suministrará la cantidad de Boslívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo) semanales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que tiene abbierta la madre en el Banco Occidental de Descuento BOD con el N  0116-0063-87-0187588554, Asímismo cubrirá el 100% de los gastosa de médico y medicinas y de la época decembrina.
 
 
 En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  HOMOLOGA  el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rosa Elena Sequera y Asdrubal Ramon Mendoza Orellana, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cinco (05) día del mes de Abril  de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
 
Juez de Juicio N°  3
 
La Secretaria
 
Abog.Alida M. Villasana de Andueza.
 
 
Asunto: KP02-S-2006-5741
 
Homologación Alimentos
 
Mariela
 
 
 
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