REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Mayo del 2.006
195º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN GONZALEZ COLMENAREZ y PASTOR EUCLIDES IZARRA CARIPA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.868.893 y V- 6.239.743, en su condición de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a entregarle semanalmente la cantidad de Bolívares VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), a la madre directamente, para cubrir los gastos de alimentación diaria de la niña.
Segundo: La madre se compromete a firmarle recibo conforme a la cantidad de que está aceptando y ahorrar para que en un futuro se apertura una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia a nombre de la niña siendo su representante en dicha cuenta la madre biológica para que sea depositado allí el dinero
Tercero: Los demás gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, regalo navideño, vestuario, medicinas y tratamientos médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales; previo presupuesto que la madre deberá hacerle llegar al padre; quien deberá ir directamente con su hija a comprarlos y guardar las facturas de dichas compras o bien entregarle o depositarle en la cuenta de ahorro la cantidad correspondiente para cubrir dichos gastos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN GONZALEZ COLMENAREZ y PASTOR EUCLIDES IZARRA CARIPA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 28 día del mes de Abril de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: KP02-S-2006-006749
Homologación Visitas
Mariela.-