REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Abril del 2006.
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON ALEJOS Y MARYULI PASTORA GIMENEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.726.388 y 13.775.046 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 05 años de edad, este Tribunal una vez revisado el mismo dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre del niño ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON, se compromete a realizar un aporte mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), en dinero efectivo, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que será aperturada por la ciudadana MARYULI PASTORA, en una institución financiera de esta ciudad, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Así mismo el padre realizara un aporte del 50% del total de la Cesta Ticket percibida mensualmente por el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON, como beneficio percibido por ser funcionario del CICPC.

Tercero: Los gastos médicos que pudiesen originarse en beneficio de la salud del niño de autos tanto preventiva, curativa y de emergencia, serán costeadas por la cobertura que ampara la Póliza de Seguros de la compañía la Previsora, por ser el ciudadano Juan Carlos Mogollón funcionario del organismo antes mencionado la cual es descontada mensualmente del salario.

Cuarto: Igualmente el padre contribuirá en un 50% en los gastos extraordinarios que se generen por inscripción en el Colegio, actividades Recreativas, vestido, vacaciones, que requiera el niño para su desarrollo.

Quinto: De igual manera la ciudadana MARYULI PASTORA GIMENEZ ALVAREZ, se compromete de igual manera a contribuir en proporción igual y equivalente a la aportada por el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLON, para la formación del niño de autos, quedando entendido que dichos aportes serán siempre en beneficio del niño, y que estos pudiesen ser incrementados en proporción y en medida en que los ingresos de ambos vayan experimentado aumento bien sea por disposiciones laborales, vía decretos, ascensos o por beneficios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON ALEJOS Y MARYULI PASTORA GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Por cuanto en el acuerdo presentado por los ciudadanos antes mencionados se hace a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.



La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria









Mailim*