REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Abril del 2.006
Años. 145° y 196°
Asunto: KP02-S-2006-6807

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos EDUARDO MOISES NARANJO y YASMIRE JOSEFINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 22.322.361 y 13.730.536 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., mediante el cual acordaron , el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: La ciudadana YASMIRE JOSEFINA RAMIREZ, antes identificado, hace entrega de la GUARDA de su hija, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano EDUARDO MOISES NARANJO, para que la cuide, LA ASISTA, VIGILE Y ORIENTE DE ACUERDO A SU EDAD, asimismo a todo que se refiere a la protección integral que requiere la niña en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hija como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente el padre ciudadano EDUARDO MOISES NARANJO acepta la entrega de la Guarda de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La juez, N° 3


La Secretaria,
Abog. Alida Villasana de Andueza



Elviap.-