REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Abril del 2.006
Años. 145° y 196°
Asunto: KP02-S-2006-6701

Visto el escrito presentado por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos IRIS MILAGRO GONZALEZ MOSQUERA y LUIS ALFREDO BARAHONA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.750.976 y 15.667.190 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente., mediante el cual acordaron , el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: Se establece entre ambos padre un régimen de visitas a criterio amplio y a voluntad de las partes.
SEGUNDO: La madre se compromete en llevar a sus hijo los días viernes al medio día al lugar de trabajo del padre donde él lo recibirá y llevará al su hogar donde pasará junto con el fin de semana y se compromete en devolverlo a los madre los días domingo a las 6 de la tarde..

TERCERO: En la época de diciembre al igual de las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Vacaciones escolares y sus cumpleaños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo que entre ellos realicen verbalmente. El padre no podrá llevarse al niño cuando se encuentre bajo las influencias del alcohol y será el único responsable del niño mientras esté bajo su cuidado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La juez, N° 3

La Secretaria,
Abog. Alida Villasana de Andueza



Elviap.-