REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006393

Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos y se admite las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ y SUHEIL ROSELYS RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V. 4.072.600 y 11.434.471 respectivamente, asistidos por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 90.211; manifiesta que contrajeron matrimonio el 30 de Julio del 1.994 y de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responden a los nombres Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 06, 08 y 10 años de edades, respectivamente cuya partida de nacimiento, rielan al folio 06, así mismo señalan que han decidido separase de mutuo acuerdo amistoso consecuencia han decido Separase de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio del niño:

1.) En virtud de la presente separación, Se suspende la vida en común de los cónyuges.
2.) Cada uno de los cónyuges tiene derechos de vivir por separado, fijando su residencia o domicilio en cualquier lugar de República o del exterior.
3.) Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre los niños y la madre ciudadana SUHEIL ROSELYS RODRIGUEZ ROJAS tendrá la Guarda.
4.) El padre ciudadano OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ, como Pensión de Alimentos suministrará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Lo demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales de (50% cada uno).
5.) EL Padre tendrá un régimen de visita abierto, visitará a los niños, cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de estudios y descanso de los niños. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo ente ellos
En base a los a cuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ y SUHEIL ROSELYS RODRIGUEZ ROJAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez, N° 3.



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


Elviap.-