REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-003045
PARTES: Román Díaz Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.961.607, de este domicilio; y Anna Verneth Bialko Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.853.009, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (03 años).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Román Díaz Molina y Anna Verneth Bialko Zavarce, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 01 de Abril del 2005, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 17 de abril de 2006, a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Cursa al folio 08, diligencia presentada por los ciudadanos Román Díaz Molina y Anna Verneth Bialko Zavarce,, en la cual solicitan se sirva Declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 30 de marzo de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Alida Villasana De Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Román Díaz Molina y Anna Verneth Bialko Zavarce, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 1.990, bajo el Acta N° 64 folio 101, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.990. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por la madre, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría, en la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.oo) mensuales y serán entregados a la madre en efectivo. Los gastos ocasionados por concepto de medicinas, médicos, vestuario, educación, actividades recreacionales que requiera el niño serán compartidos por ambos padres. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días, en el hogar materno.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:50 p.m.

La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/AEA/Sailin.