REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE EJECUCION
 
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
 
 
                                                                                      Carora 10 de Abril  del 2006.-
 
	Año 195º y 147º.-
 
 
AUDIENCIA ORAL  DE  CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
 
 
ASUNTO Nº E-00007-2003.-
 
Hoy en la Ciudad de Carora, a los  Diez (10) días del mes de  Abril del presente año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal  en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr.  EDWIN ANDUEZA AMARO la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y la Alguacil del Tribunal Ciudadana  Neyda Pinto siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL  DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO  conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el joven sancionado  Ciudadano: RESERVADO, venezolano, de  20 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO,, domiciliado en al Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23, frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de la ciudadana Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio.;  debidamente asistido en este acto la Adolescente  por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo   presente la Representación Fiscal Especial  Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a la adolescente de los  Derechos Fundamentales que le asisten  en la etapa de ejecución  contenidos en la Ley Especial en los  artículos 629 y  630, igualmente los establecidos en los artículos 638 al 648 de la misma ley…explica el motivo de la audiencia oral.... el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente sancionado donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta de   “LIBERTAD ASISTIDA ” la cual  ha  cumplido  por el lapso establecido de Dos Años (02) , por ante el Departamento Social bajo la vigilancia, orientación y supervisión de la Lic. Rosa Márquez adscrita a los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, conforme a la Sentencia que dictara el Tribunal  de juicio que riela 333, 334, 379, 380 al 386, 389 al 393,398 al 403 del asunto, Informe Social que riela a los folios 413,al 415 donde se señala el cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad asistida desde el 15-01-2004 al 31-01-2006 y el 15-01-06 . Así mismo se el explico en Audiencia de fecha  21-02-2006 que aun le faltaban dos presentaciones por cumplir por ante el Area de servicio social para su cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años  y estableció el Tribunal  dichas presentaciones para el día 21-02-06  y la última presentación para el día 14-03-06, evidenciándose en autos que la última presentación fue efectiva  el día 20-03-2006 , cuyo informe de cumplimiento riela al folio 428 al 430 del asunto cuyo lapso de tiempo venció el día 20-03-06.de acuerdo al cómputo  por Secretaría que riela al folio 409, al 410; al respecto éste juzgador considera necesario a los fines de fundamentar la cesación del sanción de Libertad Asistida  hacer un resumen de las actividades desarrolladas por el sancionado y de lo cual se acredita de manera fehaciente a través de informes que cursan en el presente Asunto, Seguidamente se ordena a la Alguacil sea llamada la Lic Rosa Márquez a los fines de manifestar al Tribunal su apreciación en torno  a la actividad conductual , en este estado ingresa a la sala de audiencia la Lic Rosa Márquez requerida por el Tribunal, quien expone: “ se atendió en cuanto  a alto riesgo, se remitió así mismo para INDETOR a los fines de incorporarse a actividades deportivas, quienes manifestaron interés en ayudarlo y retribuirle monetariamente, así mismo es asistido por la Lic Elvia Alvarez, seguimiento con tratamiento médico por problemas de alcohol, se le ordeno incorporarlo en el INCE aunque ya se iniciaron las inscripciones, es recomendable su seguimiento con la Dra. Elvia Alvarez. De seguido impone al adolescente a través de la lectura del contenido del oficio remitido a este Despacho por la Trabajadora Social, donde informa del cumplimiento cabal y efectivo de la sanción de Libertad Asistida,  lo cual demuestra que se ha cumplido la finalidad del espíritu de la L.O.P.N.A…se evidencia en autos el cumplimiento satisfactorio de la sanción..al respecto orienta al adolescente…le manifiesta su satisfacción por la conducta desplegada…Acto seguido se le concede el derecho de palabra  a la adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 y el Art. 49, ordinal 5º de la C.R.B.V., quien manifestó no tener nada que decir. Seguido se le concede el derecho a la Defensa quien expone”  en cuanto  a la medida de semi Libertad se comisiono a Indetor o al Ince pero los cursos ya comenzaron y nuevamente comenzaran en agosto” seguido el Tribunal manifiesta se debe hacer insistencia a nivel del INCE  se insta a la Lic Rosa Márquez, en su colaboración.  es todo”. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal,  quien manifestó no tengo actualmente una Institución donde pueda continuar con la Semi Libertad. De seguido es retirada de la sala de audiencia. A continuación  el Tribunal  pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  PRIMERO: DECRETA: “CESACION de  la Sanción  de “LIBERTAD ASISTIDA”, prevista en el Art. 620, literal “d”, en relación con el Art. 626 Ejusdem, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645  Y 647, literal “h”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  a favor del joven  RESERVADO, venezolano, de  20 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.942.660, domiciliado en al Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23, frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de la ciudadana Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio, como consecuencia de ello se  declara cumplida esta sanción. SEGUNDO: SE RATIFICA la canción de Semi Libertad, la cual deberá cumplirse por ante el INCE o FUNCAMET, la cual comenzará a computarse desde constar en autos su efectivo cumplimiento, tomándose en cuenta para el respectivo computo los soportes correspondientes. Se ordena Oficiar al INCE y a FUNCAMET. Es, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00  AM -
 
 
          EL JUEZ DE EJECUCION 
 
              DR. EDWIN ANDUEZA AMARO                        
 
                                                                   FISCAL  AUX. 24º MINISTERIO PÚBLICO                         
 
                                                                                  DR JUAN CARLO SALDIVIA  
 
           LA DFENSORA PÚBLICA 
 
DRA.  CARMEN ALICIA MONTILVA 
 
ADOLESCENTE SANCIONADO 
 
                                                          RESERVADO 
 
 TRABAJADORA SOCIAL             
 
                                                                                       
 
     LIC. ROSA MARQUEZ                                                                                      
 
                                                                                        ALGUACIL                                                                                                                                  LA SECRETARIA DE SALA
 
                                     ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR 
 
 
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