ACTA DE INHIBICION


Hoy en la Ciudad de Carora a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 12:00 M. Este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, presidido por la Jueza Dra. Eleusis Stulme, por haberse avocado al conocimiento de la Causa Nº U-00010-2005 y en virtud de la revisión de Actuaciones Procesales que cursa en el presente Asunto, seguido al Adolescente Ciudadano (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 en su Ultimo Aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Victima Ciudadana Cared Mercedes Montero Suárez. En este Estado, la Juez manifiesta su INHIBICIÓN en la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 86 Numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella, la cual será fundamentada por Auto. Acta que se levanta de conformidad con lo pautado en artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino.-




LA JUEZ DE JUICIO

DRA.

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