REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 10 de Abril de 2006
Año 195º y 147º
Asunto Nº 1 C0-00017-2005.-
AUDIENCIA ORAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL
Hoy en la ciudad de Carora a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 2:10 P.M; se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DÍAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Mary del carmen Veliz; siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL JOSE TORRES. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-XXXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega “ Los Peña”, Carora, hijo de la Ciudadana aquí presente LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- 5.924.419; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “ Esta Defensa visto se aperturó en la presente Causa investigación desde lo cual ha transcurrido mas de 6 meses…ratifica escrito de fecha 22-03-05, donde solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación,...es todo”. De seguido le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por su Defensa, Contesto “No ”.El Tribunal deja constancia que manifestó no tener nada que decir. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal Dr. JUAN CARLOS SALDIVIA CARAVAJAL, quien expone: “ Una vez escuchada la defensa solicito un lapso de 60 días en virtud de que falta la prueba de trayectoria balística y levantamiento planimétrico fue practicada pero aun no tenemos las resultas, por cuanto se encuentra en el laboratorio de balística de Barquisimeto, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Si bien es cierto según certificación que corre inserta en el Asunto al folio 127 hasta el 23 de marzo del 2006 han transcurrido 1 año, 6 meses y 5 días continuos desde la apertura de este procedimiento, también es cierto que han operado dentro de ella una serie de circunstancias entre las cuales se puede destacar el no cumplimiento de la medida cautelar impuesta por un lapso de tiempo por parte del adolescente imputado:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hasta llegar a la Audiencia Oral de Revisión realizada en fecha 22-02-2006, donde entre otras apreciaciones se le impuso al imputado adolescente medida cautelar del Art. 582 literal “c” de la LOPNA, “ Presentación periódica los días Lunes y Viernes ante la Unidad de Alguacilazgo” y orientación conductual por ante el Area de Trabajo Social, estas explicaciones tiene como finalidad concluir que a pesar del tiempo transcurrido no es en su totalidad imputable a los operadores de justicia sumado a que, el Fiscal del M.P. indica en esta Audiencia Oral que la prueba mas importante fue realizada por expertos de la Ciudad de Barquisimeto por lo que se infiere que se debe dar el plazo de los SESENTA (60) DIAS CONTINUOS solicitados para la conclusión de la investigación; es decir se esta ante la presencia de un delito de Lesiones Gravísimas pre calificado por el M.P. que son de cierta magnitud, por lo que es un tiempo útil y necesario para la presentación del acto conclusivo, debiendo presentar el mismo como fecha tope el día 9 de Junio del año en curso. SEGUNDO: Por cuanto no consta en autos Informe de Orientación Conductual practicado al adolescente Imputado conforme a lo ordenado en Audiencia de Revisión realizada en fecha 22 de febrero del presente año, se ordena oficiar al Area de Trabajo Social solicitando la remisión de éste. TERCERO: Se RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo los días lunes y viernes”, que viene cumpliendo el Adolescente Imputado. Así mismo se le insta a continuar con el Area de Trabajo Social con la Lic. Rosa Márquez para su orientación. CUARTO: En virtud de la conexidad de Causas se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección participando lo decido. Líbrese los respectivos oficios. Es todo término se leyó siendo las 2:40 p.m. y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. JORGE DÍAZ MENDOZA
FISCAL ESP. AUX. 24º. MINIST. PUBLICO
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL.
DEFENSORA PULICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
LA PROGENITORA
LOURDES G. COLMENAREZ GOMEZ
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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