REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 01 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal sancionado con las medidas contempladas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en el Programa de Atención al Niño y al Adolescente en circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), ubicado en el Hospital Antonio María Pineda, cerca del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de esta ciudad.

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en el Ambulatorio de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

En cuanto al horario para cumplir el Servicio Comunitario esta será determinada en el momento en que corresponda imponer de las medidas al adolescente sancionado.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 24 de Mayo del año 2006, a las 2:00 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.