REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 455 del Código Penal anterior en concordancia con el articulo 80 eiusdem, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado

2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes psicotrópicas

3.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.

4.- Estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.

5.- No permanecer fuera de su casa luego de las 9:00 p.m.

6.- Continuar la escolaridad en una misión y consignar constancia de estudio y notas.

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, la cual deberá cumplir en el Hospital Dr. Rafael Antonio Gil del Municipio Crespo, Duaca.

Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, la cual deberá cumplir en el PANACED.


La medida de Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición, la de Servicio a la Comunidad la iniciara en la fecha en que concurra por primera vez al Hospital Dr. Rafael Antonio Gil del Municipio Crespo, Duaca y la Libertad Asistida desde el momento que se incorpore al PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.