REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2005-000171

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Enero del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 415 eiusdem, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Semilibertad por el lapso de un (1) año, Imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad por el lapso de un (1) año

Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado

2.- Queda prohibido al joven el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

3.- Evitar el acercamiento con la victima del hecho y sus familiares.

4.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles

5.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10 pm, a menos se encuentre acompañado de su representante legal

6.- Consignar constancias de inscripción y de notas cada seis meses

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses

La medida de Semilibertad será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins

La medida de Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la de Servicio a la Comunidad la iniciara en la fecha en que concurra por primera vez a la institución pública que determine el Tribunal.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.