REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000199

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 02/04/06, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 31/03/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales DTGDO NAVAS ALEXIS Y AGENTE MENDOZA DENIS, adscritos a la Brigada Operacional, quienes de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejaron expresa constancia escrita de haber practicado la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: siendo aproximadamente las 22:00 horas encontrándose de labores de patrullaje a bordo de la unidad PL-037, en el sector BARRIO UNION , específicamente en la carrera 11 entre calles 16 y 17, observaron tres (03) ciudadanos quienes al observar la presencia policial, optaron por emprender la huida en veloz carrera por lo que procedieron a realizar un cerco policial, logrando darle captura a escasos metros de la dirección antes mencionada a uno de los tres ciudadanos que habían emprendido la huida, quien vestía con las siguientes características para el momento: Pantalón blue Jean, chaqueta de color azul con franja de color amarillo y rojo en la parte del cierre hasta el cuello y con franjas rojas en la parte de los bolsillos laterales, marca Tommy Hilfiger, igualmente un suéter con mangas entre la chaqueta y el cuerpo de color blanco, con mangas y cuello de color rojo , con un estampado en letras en la parte frontal que se lee: Hilfiger, debajo de este estampado dos franjas de color rojo con un numeral (1.985) debajo de la franjas rojas WW.TOMMY HILFIGER.COM y una maya de color azul oscuro en parte frontal del suéter, gorra de color negro marca NIKE, sandalias de goma de color negro , a quien previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se le indicó que se le realizaría una inspección de persona la cual fue realizada por el DTGDO NAVAS ALEXIS, quien le incautó al ciudadano específicamente a la altura de la pretina del pantalón de la parte derecha ( entre su cuerpo y el pantalón) un arma de fuego tipo revolver de color cromado, Serial N° 72824, cacha de madera, color marrón con una siglas que se lee (ROSSI9 calibre 38, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos sin percutir del mismo calibre, no incautándosele prendas, ni otro objeto de valor, se le solicito porte de arma de fuego e indico que no poseía ningún documento de lo incautado, el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizaron llamada vía radio al sistema COSYDELA para verificar el arma de fuego informando que el arma de fuego había sido hurtada y se encuentra solicitada por la sub. delegación del C.I.C.P.C, de la ciudad de Coro, de fecha 27/11/1984, según expediente N° B764980…”
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, en cuanto al procedimiento se siga la causa por el ordinario, y que se decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal , por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 02 de Abril del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto al adolescente si deseaba rendir declaración, ante lo cual manifestó acogerse al precepto Constitucional. El adolescente estuvo asistido en la audiencia por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de defensor Público quien se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto al procedimiento y a la medida cautelar, este tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos debiendo el mismo presentarse cada 15 días por ante este tribunal por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal GEISER YELENA PARRA VIRGUEZ quien se encontraba presente en la audiencia y “C” debe presentarse cada 15 días ante este tribunal, a partir del día Lunes 03-04-06. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decisión que se toma a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Librese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a Fiscalia Décimo Octava en su debida oportunidad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.




La Secretaria,