REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Abril de 2006
AÑOS: 195° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001808

Vista la solicitud, formulada por la penada MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.505.423, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

La ciudadana ut supra fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; llevando detenida hasta el presente UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, teniendo cumplido la penada, el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 160 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que “…de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un ciudadano (a) de nombre MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.505.423, nacido (a) en fecha 17/10/1979, hijo (a) de DESCONOCIDO PADRE y DESCONOCIDO MADRE. Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
Según sentencia de (l-a): JUZGADO DE CONTROL N° 5 DEL C.J. PENAL DEL ESTADO LARA-BARQUISIMETO de fecha 18/11/05, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 3 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
De la Certificación de Antecedentes Penales a la cual se hizo referencia, emitida por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, se desprende que la penada MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, ha sido condenada únicamente por el presente Asunto.

-IV-
Al folio 153, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, donde señalan: “que la interna MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.505.423, durante el tiempo que ha permanecido recluida en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA BUENA según consta en los libros de registros llevados para tal fin”. Lo que evidencia que la referida Penada no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-

-V-

A los folios 179 al 181, cursa el Informe Técnico correspondiente a la Penada MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V–17.505.423, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Presenta autocrítica y reflexión con respecto al delito.
• No presenta antecedentes policiales.
• Consignó oferta de trabajo.
• Sus metas a corto, mediano y a largo plazo se adaptan a su realidad psicosocial.
• Se encuentra realizando actividades dentro del Centro Penitenciario.
• Presenta informe de buena conducta.
• Actualmente presenta un embarazo de 7 meses de gestación.

Igualmente señala dicho informe como recomendaciones, las siguientes:

• Orientación psicológica debido a que presenta niveles de ansiedad y depresión, como también tendencias oposicionistas.
• Orientación y rehabilitación debido al consumo de sustancias psicoactivas.
• Considerar su estado de gravidez para futuro reposo.
• Cualquier otra que el Juez considere conveniente.

Este Tribunal considera que la Penada MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta en el Centro Penitenciario y posee un Informe Técnico Favorable, motivo por el cual Se Otorga el Beneficio de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

• Cumplir a cabalidad con la normativa establecida en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• Recibir ayuda terapéutica ante la problemática de consumo de estupefacientes y psicotrópicos en que ha incurrido la penada.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicas ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Una vez cumplida las etapas de pre y post natal deberá ubicarse laboralmente en la oferta de trabajo consignada.
• Participar en programas de Apoyo y Orientación: para estimular la integración de sus hijos en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana penada MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V–17.505.423 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.



El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Luis González



El Secretario