REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO No.KP01-P-2004-001101
Visto el escrito suscrito por la Lic. Luz Estela Piñero, en su condición de Delegada de Prueba del imputado ISMER JOSE VARGAS ABARCA, informando al Tribunal de las dificultades que por razones de salud presenta el imputado para dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la medida de Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal ORDENA se notifique al imputado con carácter de urgencia la obligación en que está de comparecer por ante el Servicio Médico Forense (Psiquiatría) el día Jueves 27 de Abril, a los fines de ser debidamente evaluado por ese Servicio. Ofíciese lo conducente al Médico Forense con mención expresa, que el motivo de la solicitud es determinar si el imputado amerita ser internado en el Centro de Rehabilitación Pampero, o si puede ser tratado ambulatoriamente, en virtud de lo cual deberá remitir a la brevedad posible las resultas a este Tribunal a los fines de proveer lo conducente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese, ofíciese, registrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Juicio No. 6
Abog. Pilar F. de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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