REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 3 de Abril de 2006 Años: 195 y 147º

Asunto: KP01-P-1999-000039

Visto como ha sido el presente asunto y por cuanto se observa que el imputado JOSE GREGORIO SILVA, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, sin cédula de, analfabeta, sin oficio conocido, natural de Coro Estado Falcón, último domicilio conocido Barrio San Vicente calle principal, casa sin número en Carora Estado Lara, a quien se le impuso medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la U.RD.D. el día 10 de Agosto de 1999 por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Robo Agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo460 del Código Penal, incumplió dicha medida en virtud de lo cual le fue revocada, ordenando el Tribunal orden de aprehensión, la cual ha sido de imposible cumplimiento a la presente fecha.

Es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APRHENSION en contra del ya identificado imputado, a los fines de que una vez aprehendido sea presentada por ante este Tribunal, y debidamente notificado e impuesto de la decisión que pesa en su contra proveer en audiencia lo pertinente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 130,262 y 264 ejusdem.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por


autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: JOSE GREGORIO SILVA, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, sin cédula de, analfabeta, sin oficio conocido, natural de Coro Estado Falcón, último domicilio conocido Barrio San Vicente calle principal, casa sin número en Carora Estado Lara, y una vez aprehendido deberá ponerse a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión que pesa en su contra y proveer en audiencia lo pertinente, a los fines de continuar el proceso de enjuiciamiento que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se le sigue. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 130,262 y 264 ejusdem.



Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar F. de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria