REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
194º y 145º.

ASUNTO: KP01-P-2005-012321

Visto como ha sido escrito de solicitud de MODIFICACION DE LAPSO DE PRESENTACION DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por la abogada YOLEIDA RODRIGUEZ actuando en su condición de Defensora Publica Penal en el presente asunto, el cual se inicio en fecha 31-09-05 con la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de audiencia de presentación a los fines de oír al ciudadano Francisco Miguel Mora García, por su presunta participación en el delito de porte ilicito de arma de fuego, habiéndose declarado con lugar la continuación del enjuiciamiento por vía de Procedimiento abreviado y medida cautelar de presentación cada ocho días, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal de Control.

Recibidas las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio, en fecha 21-11-05 se acordó fijar a juicio oral y público para el día 9-12-05,cuando fue necesario diferirlo por encontrarse el Tribunal en juicio continuado, estableciéndose como nueva oportunidad el día 24 de Marzo de 2005, cuando una vez mas fue diferido por no dar Despacho el Tribunal.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la defensa, a favor del acusado FRANCISCO MIGUEL MORA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”
Por lo que, a tenor de lo preceptuado en la norma transcrita, se concluye que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual opera inclusive de oficio por parte del tribunal. Y así se declara.
A tales fines, se observa que han transcurrido efectivamente mas de SEIS MESES desde que se iniciara el presente proceso penal, y el mismo tiempo desde que le fuera impuesta al acusado la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, no constando en autos que las razones de tal retardo procesal sean responsabilidad del acusado o de su defensa.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada quince (15) días, hasta tanto concluya el Proceso, ratifica igualmente la prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: FRRANCISCO MIGUEL MORA GARCIA, plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que deberán presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
Se mantiene vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos