REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000889


ACTA DE INHIBICION

Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento al Ciudadano: PEDRO JOSE COLINA, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, esta juzgadora observa que en fecha 29 de Julio de 2003 se realizo audiencia preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, dictando el correspondiente auto DE APERTURA A JUICIO en fecha 30 del mismo mes y año (f.171 al 185) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.

En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez