REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011704
JUEZ DE CONTROL No.5: Abog. Jorge Querales
FISCAL DE TRANSICCION: Lucia Anzola
SECRETARIO: Valentina Ortega
IMPUTADO (S): VICENTE DE JESÚS ROAS CI N 10779444, DE 39 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, HIJO DE VICENTE PASTRAN Y DE SERVIA ROAS RESIDENCIADO EN TIERRA NEGRA EL UJANO AL FINAL DE LA AVENIDA LOS PROCEROS CASA 13, DIAGONAL AL ESTADIUN DE TIERRA NEGRA
DEFENSOR (A): VIRGINIA MACHADO suplente de IRAIDA SERRANO DE MECHISSI

En el día de hoy tres de abril de dos mil seis, siendo las 3:00 PM, hora fijada para dar inicio a la audiencia de conformidad con el art 323 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la defensora Virginia Machado de la fiscal de transición Dra. Lucia Anzola del imputado Vicente De Jesús Roas, presente familiar de la victima Ángel Rafael Camacaro CI 10779401 presente la ciudadana Maria Lucia Camacaro CI 7302040. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud ratifica su escrito de solicitud de sobreseimiento emitida por la Fiscalia de transición Carmen Moreno de la causa y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos por los cuales solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Vicente de Jesús Roas de conformidad con el art 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de su prescripción , es decir por haber transcurrido 18 años y 4 meses desde la fecha en que ocurrieron estos hechos fundamentando que esto no es sino le limite temporal del Ius puniendi del estado es decir la facultad del estado para ejercer la acción penal en los casos de delitos de acción pública como en el caso que nos ocupa es todo. el juez le explica a las partes y a las victimas las razones de la audiencia se le cede la palabra a la victima Ángel Camacaro quien se opone a la solicitud de sobreseimiento en virtud de que su hermano cayo abatido en manos de unos delincuentes para despojarlo de sus pertenencias que su mama no fue llamada nunca por la ley y que esta persona se agrupo con otras para robar y matar a su hermano y que este señor debe tener un amplio prontuario policial y que se siente impotente ante la ley que no la entiende que mi hermano fue el sostén de nuestro hogar que tuve que dejar de estudiar que el sostén de la familia se fue una persona trabajadora que cuando se de el sobreseimiento ese señor va a salir a reírse de la justicia y que la justicia divina siempre llega y que se va a reír de nosotros para ellos no hay justicia y va interponer recursos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no estoy de acuerdo con el sobreseimiento es todo se le cede la palabra a la victima Maria Camacaro quien expone que paso mucho trabajo en razón de la muerte de su hijo, el sustento de mi casa era el yo me puse como loca no tuve ningún recursos de nadie no sabia que hacer le pedí valor a dios para sostener a mis hijos tuve que trabajar de nuevo esas son cosas muy serias que uno no espera vivíamos en un rancho de zinc ,no estoy de acuerdo con eso es todo se le cede la palabra a la defensa quien expone estar de acuerdo con la solicitud fiscal y solicita se decrete el cese de la medida que pesa sobre mi representado es todo. Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado art 49 ordinal 5 de la constitución Nacional quien manifestó lo siguiente:” Que se acoge al precepto constitucional ; Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: Oída la solicitud de la fiscal de Transición quien de conformidad con el art 108 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, donde alega la extinción de la acción penal ,una vez escuchadas las victimas María Camacaro y Angel Camacaro quienes manifestaron no haber sido notificados a los fines de ejercer sus derechos de victima en el presente caso dando su oposición a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público debemos observar de que en el presente proceso de transición las únicas boletas de notificación datan de fecha 25 de Octubre del 2005 estima este juzgador de conformidad con el art 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apartándose del criterio del fiscal la improcedencia de dicha solicitud puesto que a los fines de salvaguarda los derechos que le asisten a la victima se observa que los mismos no fueron concul cados en el presente proceso penal, siendo esto unas de las Garantías y Principios de Nuestra Constitución, como lo es proteger y velar por los derechos de la Victimas, todo lo cual se deduce de sus declaraciones que los mismos no fueron tomados en cuenta por el fiscal del Ministerio Publico, la cual hace su oposición a la presente solicitud de sobreseimiento, todo lo cual este juzgador se acoge a lo solicitado por las Victimas. Así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dada la oposición de la victima rechaza la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la fiscal Carmen Moreno ; así mismo se verifique si las victimas fueron notificadas para verificar si prescribió o no la acción en la presente causa y dada la solicitud de la defensa se declara sin lugar vista la decisión de este tribunal seguidamente se le cede la palabra a la fiscal quien manifiesta que lo deja a criterio del tribunal es todo se le cede la palabra a la victima quien solicita se le imponga una medida de coerción es todo se le cede la palabra a la defensa quien solicita se decrete el sobreseimiento de la causa es todo El tribunal en relación a la solicitud de la medida cautelar estima procedente hasta tanto haya un nuevo pronunciamiento de la fiscalía Superior de este Estado. Imponer la medida cautelar de conformidad con el art 256 ordinal 1 del C.O.P.P, tal como fue solicitado por las victimas, Librese boleta de arresto domiciliario y oficio a fin de que supervise el cumplimiento de la medida se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalía superior a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal . Es todo, Ofíciese, Regístrese, Remítase las actuaciones Fiscal Superior de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,


ABG. JORGE E. QUERALES G.
La Secretaria
Abg. Nohelia Asuaje