REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000274

JUEZ PROFESIONAL CONTROL No.5, ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA ABG. NOHELIA ASUAJE
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO; ABG. JOSE CARRILLO.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. MIRIAN RODRIGUEZ
IMPUTADO: JHONNY ALBERTO TORRESD VERDE
VICTIMA: YRAIDA ALDANA MELENDEZ

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO EN LA AUDIENCIA ORAL.

Siendo las 9:00 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control N° 5 integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, como Secretaria de Sala Abg. Liset Gudiño y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad y hora fijada para la realización de la audiencia de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se encuentran presentes el Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. José Carrillo, la Defensora Pública Abg. Mirian Rodríguez, el imputado Jhonny Alberto Torres Verde C.I. 12.704.076 y la víctima Yraida Aldana Meléndez C. I 13.345.450 (madre del niño). Verificadas las partes, el Juez da comienzo a la presente audiencia y le recuerda a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, explica al imputado sus derechos y el motivo de la audi9encia y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Por cuanto consta a los folios 123 y 124 de la causa informe de finalización de cumplimiento de condiciones que le impusiera el tribunal con motivo de haberle otorgado la suspensión condicional del proceso a mi defendido, por lo que de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del COPP decrete la extinción de la pena y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima (madre del Niño) y expone: Estoy de acuerdo. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 16° y expone: Verificado como ha sido que el imputado ha cumplido con las condiciones, el Ministerio Público da por satisfecho escuchada la opinión de la madre de la víctima considero que se otorgue el sobreseimiento de la acusa conforme al artículo 318 del COPP. Se le Concede la Palabra al Imputado e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: No tengo nada que decir. Es Todo.
Ahora bien, analizado cada una de las actuaciones que cursa al presente asunto, como lo es la ,constancia de finalización cursante al folio setenta y dos (72), suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, T.S. Reina Palencia y T.S. Mercedes Peña, Delegado de Prueba, donde se determina el Ciudadano Jhonny A. Torres Verde, cumplió a cabalidad con las medidas impuesta dado el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (2) años, el cual culmino el día; 13-08-2005, Así mismo visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el imputado de autos por el beneficio de suspensión condicional del proceso por el lapso de 2 años, otorgado en fecha 13-08-03 y escuchada a la víctima que esta de acuerdo y visto el informe de finalización emanado por la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, se acuerda culminación de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 45 del COPP, En Consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: En los términos siguientes: Se declara extinguida la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 7° eiusdem y consecuencialmente se Decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° de la norma adjetiva a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO TORRE VERDE., antes identificado, se declara la libertad plena del referido ciudadano, remítase al archivo judicial, dada sentencia definitivamente firmes todo, Publíquese, Regístrese, Ordénese del archivo de las presente actuaciones, Firmado y Sellado en el Palacio de Justicia del Tribunal de Control No.5, de Primera Instancia en lo Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,


ABOG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA

ABG, NOHELIA ASUAJE