REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Abril de 2.006
195° Y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-013042.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Ángela Mottola Polito Fiscal Cuarto del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Quinto de Juicio para decidir previamente observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició con motivo de Investigación mediante procedimiento de flagrancia remitido a la representación fiscal, en fecha 16/11/2005, efectuado en fecha 15/11/2005, en el cual funcionarios militares adscritos al Comando Regional Nro. 47, puesto Santa Inés, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Barrio La Cruz de Bobare, observaron a dos ciudadanos a quienes le informaron que debían detenerse, incautándole en la cintura del ciudadano Luís Alberto Delgado titular de la cédula de identidad Nro. 19.284.753 una arma de fuego, tipo revolver, cañón corto niquelado, mientras que la ciudadano José Rafael Dorante al practicarle la revisión corporal o le fue incautado nada de interés criminalistico.

SEGUNDO: En fecha 10 de Abril del 2006 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que no existen elementos de convicción para está representación Fiscal para solicitar el enjuiciamiento del imputado JOSÉ RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de fecha de nacimiento 27/09/1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío de Bobare, barrio Guadalupe, calle principal casa s/n del Estado Lara, por otro lado existe la consagración del principio fundamental establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, el cual consagra la libertad, como un valor superior de todo estado de derecho y el principio de inocencia que no es mas que la norma protectora del principio de libertad. La simple señalización o denuncia de un ciudadano no afecta la condición de ser considerado inocente, así mismo el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad que exista en todo proceso fundados elementos de convicción para poder presumir que el imputado cometió un hecho punible, el presente asunto se basa sin lugar a dudas en el Acta Policial sobre la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la cual le fue incautada a otro ciudadano.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que el artículo 318 en su ordinal 1º establece claramente que el sobreseimiento procede cuando “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, el legislador al expresar que “el hecho no se realizó” de lo cual podemos concluir, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho o lo que ocurre por lo que respecta a que el hecho “no puede atribuírsele al imputado” pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación, en el presente hecho delictivo.

Como lo señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento que apegada a lo consagrado en nuestra Carta Magna como lo es el Principio de presunción de Inocencia, en forma concluyente la por lo que existe una causal que impide la persecución penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que al practicarle la revisión corporal al imputado no le fue incautado nada, encontrándole el arma de fuego al ciudadano Luís Alberto Delgado Piña, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado José Rafael Dorante.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no se había realizado, motivo por el que no nos encontramos frente a la comisión de hecho punible alguno. Observando este sentenciadora que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en la audiencia fijada para Juicio Oral y Público de fecha 10 de Abril del 2006. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano JOSÉ RAFAEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de fecha de nacimiento 27/09/1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío de Bobare, barrio Guadalupe, calle principal casa s/n del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Por cuanto la decisión se publico dentro del lapso establecido por la ley, las partes quedaron debidamente notificadas de la misma. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 5

Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro



La Secretaria