REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003105

RESOLUCION

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir pronunciamiento en la Causa No. KP01-P-2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., en la cual son señalados como Imputados, los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, venezolano de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.787.838, de oficio comerciante y YUSMAIRA SUAREZ, también venezolana de 22 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.729.700, de oficios del hogar, ambos domiciliados en el Barrio Pueblo Nuevo calle 12 entre carreras 4 y 5 en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.,a quienes el Fiscal auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, los presentó y dejo a la disposición de este Tribunal, en esta misma fecha imputándoles la comisión del Delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to. De la citada Ley Ut-supra. Solicitando igualmente les fuera decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se decretara la FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del citado texto legal, e igualmente se continuara esta Causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo escuchados los alegatos y defensa esgrimidos por la defensa representada en este acto por la defensora Pública de Presos Doctora Yoleida Rodríguez, quien obrando en representación de los derechos e intereses de sus defendidos antes identificados, solicitó al Tribunal la Nulidad de las actas Policiales en virtud de que estas adolecían de una serie de vicios y, que en consecuencia solicitaba para su defendida la ciudadana: YUSMAIRA SUAREZ VEROES, la Inmediata Libertad y para el imputado de autos ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchó también el Tribunal, las declaraciones rendidas por los Imputados de autos quienes manifestaron por su parte el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, que los funcionarios habían llegado a su casa saltando la cerca y que los testigos se hicieron presentes, luego que los funcionarios policiales habían ingresado por segunda vez a su casa, por lo que éstos no podían dar fé de lo acontecido antes de que ingresaran a su casa. En cuanto a la ciudadana YUSMAIRA SUAREZ VEROES, también imputada declaró igualmente en la sala de Audiencias, que los funcionarios policiales que realizaron el registro de su casa, penetraron a la misma saltando la cerca e igualmente manifestó que los testigos que estos llevaron ingresaron a su casa luego que estos funcionarios habían efectuado el primer registro y, que es en la segunda oportunidad que estos ingresan a su residencia que bajan a los testigos que los cargaban en el vehículo policial.
En este sentido este Tribunal una vez que ha realizado el acto procesal de presentación de Imputados a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, analizadas, las actas Policiales, que integran esta Causa de las cuales se evidencia han cumplido con las Reglas de actuación Policial, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Procedimiento se llevó a efecto en virtud de una orden de ALLANAMIENTO, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 31 de Marzo de 2006., lo que hace este procedimiento lícito, igualmente se desprende del contenido de las mismas, los funcionarios policiales actuantes., Sargento 2do, José Luis Paradas, Cabo 2do, José Merlino, Distinguido Idelmar Orozco y los Agentes Marcelino Torres y y Francis Pérez., adscritos a la Policía del Estado Lara, dejaron expresa constancia, la cual corre inserta al folio 13 de esta Causa., que realizaron llamada telefónica al Departamento de Archivo y Reseña del Comando General, donde fueron informados por el funcionario policial Agente (PEL), Pablo Parra, quien les indicó que el ciudadano NIETO TIMAURE Enrique Antonio, presenta tres (03) entradas por diferentes delitos y faltas y que la última era de fecha 20-09-2000, y, que la ciudadana: SUAREZ VEROES, Yusmaira, no presenta entradas policiales, y que posteriormente procedieron a realizar llamada vía radiofónica al Sistema C.O.S.I.D.E.L.A, donde fueron atendidos por el funcionario Distinguido de la (PEL), Oscar Montero, quien les indicó que los ciudadanos Imputados no presentan Solicitud alguna, así mismo dejan constancia los funcionarios policiales que con la pareja de imputados habita un hijo de éstos de dos años de edad, de nombre ADRIAN GRATEROL, el cual fue dejado bajo el cuidado de una vecina de éstos., por lo que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron llamada a la Fiscalía con Competencia de Drogas, siendo la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a cargo del Doctor Wuilian Guerrero, quien les indicó que las respectivas actuaciones y diligencias les fueran remitidas a su Despacho.
Por lo cual este Tribunal una vez analizados todos estos elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes en esta Causa., considerando, este Proceso de investigación se encuentra en su fase inicial, por lo cual deberá el Ministerio Público, desplegar una serie de diligencias de investigación, a los fines de preparar el correspondiente acto conclusivo y el esclarecimiento de la verdad de los hechos., es por lo que., a los fines de resolver lo peticionado tanto por la representación Fiscal como por la defensa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve en los siguientes: Términos: PRIMERO. Decreta la FLAGRANCIA, en el presente Procedimiento por considerar fueron llenados los extremos de Ley que hacen procedente este Procedimiento y declara se prosiga la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO.- Declara SIN LUGAR, lo solicitado por la Defensa como es la NULIDAD DE LAS ACTAS, por considerar los requisitos de ley fueron cumplidos en este Procedimiento. Tercero- Decreta en beneficio de la Imputada de actas YUSMAIRA SUAREZ VEROEZ, antes identificada, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presentación cada siete (07) dias ante este Tribunal y la Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, sin autorización del Tribunal. CUARTO.- Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado de autos ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, ampliamente identificado, por considerar con respecto a éste Imputado, se encuentran llenos los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., con la finalidad de garantizar las Resultas del presente Proceso. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. ILSE GONZALES