REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000780
ASUNTO : KJ01-X-2004-000124


RESOLUCION
Por cuanto en fecha Cuatro de Abril de 2006, fue presentando ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado JAVIER ROJAS, el ciudadano Imputado, PEDRO RAFAEL RIVERO CARUCI, quien es venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.513.806, domiciliado en Nuevo Barrio carrera 15 entre 16 y 17 en jurisdicción de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara., quien fue Aprehendido, mediante una Orden de Captura, emitida por el Juzgado Segundo de Control de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 2004., a quien se le atribuye la comisión del Delito de Homicidio, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO RIVAS ARRIECHE, hecho este ocurrido el 30 de Diciembre de 2003, en el Barrio La Peña, sector 2 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara., en este acto procesal de presentación de Imputado el ciudadano Fiscal solicitó a este Tribunal decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado ciudadano, por considerar que existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir su responsabilidad se encontraba comprometida en la comisión de este hecho., solicitando igualmente el Fiscal se siguiera la Causa por Procedimiento Ordinario y se fijara una Rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. en este estado una vez hecha la intervención del Fiscal del Ministerio Público, el imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos constitucionales que le amparan expresó en la sala que quería rendir declaración haciéndolo en los siguientes términos: A mi no me dicen Pablito, soy trabajador, trabajo fuera de Barquisimeto puedo demostrar que tengo mi trabajo en Valencia y Caracas, trabaje en Lomas Lindas Construcciones Country Club, remodele una empresa de Vigilancia en Valencia., me agarraron con el Ingeniero con quien trabajo no me dijeron por que me detuvieron., el mismo fue interrogado por el Fiscal. Luego intervino para hacer su exposición el abogado defensor ORLANDO BARRIENTOS, quien una vez juramentado aceptó cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la defensa del imputado de autos PEDRO RAFAEL RIVERO CARUCI, quien expuso que su defendido no se encontraba en la zona para el momento en que se ocasionó el delito, y que debiera hacerse una investigación profunda al respecto que se debe agotar la parte investigativa y que en vista de su trabajo solicita al Tribunal se le otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , en virtud de que su defendido no tiene antecedentes. El Tribunal una vez escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del Imputado y la exposición de la defensa. Ordenó la realización de la Rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el dia Miércoles 5 de Abril a las 10:30 de la mañana, para lo cual se libraron los correspondientes oficios, encargándose el ciudadano Fiscal de librar las Notificaciones a los testigos reconocedores. Así es como en el dia de hoy Miércoles 5 de Abril de 2006 a las 10:30 de la mañana, dia y hora fijados por este Tribunal tanto para la realización de la Rueda solicitada por el Fiscal como para resolver y/o dictar la Resolución correspondiente en esta Causa en virtud de haberse acogido este Tribunal al plazo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y los elementos de hecho y derecho aquí, ventilados así mismo por no haber sido posible realizar la Rueda de Reconocimiento de Individuos solicitada por el Fiscal, del Ministerio Público este Tribunal una vez analizados los argumentos de hecho y de derecho aquí debatidos. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO.- Decreta continuar esta Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado de actas PEDRO RAFAEL RIVERO CARRUCI, ampliamente identificado actas, la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Arresto domiciliario). TERCERO.- Ordena Librar los oficios correspondientes al Comandante de la Policía del Estado Lara a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA

Abg. ILSE GONZALES