REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-013106
Obra la presente causa en contra de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ DORADO, JOSÉ RAFAEL MONTERO VÁSQUEZ, LUIS CARLOS OME MALLORGA y TEOFILO ANTONIO URDANETA YÉPEZ, como autores de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por los que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, formuló su acusación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de abril de 2006.
Quedó en los autos demostrada la comisión del precitado delito con los siguientes elementos de prueba:
Con el acta policial en la que se asentó las circunstancias relacionadas con la aprehensión de los precitados imputados en horas de la tarde del día 19 de noviembre de 2005, en el Barrio 12 de Octubre de esta ciudad.
Con el acta de la denuncia de la víctima.
Con los Informes Periciales relacionados con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real efectuado al vehículo en cuestión y a los objetos encontrados en el interior de una vivienda, en el curso del procedimiento policial.
Con el Informe Pericial relacionado con la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño del arma de fuego incautada.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito atribuido.
Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar LOS ACUSADOS ADMITIERON LOS HECHOS que el Ministerio Público les atribuyó y solicitaron la inmediata imposición de la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo los acusados admitido su autoría de los mismos, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que los inculpan, sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto impone como PENA DEFINITIVA A CUMPLIR por los acusados la de cuatro (04) años de prisión, la que resulta de aplicar la pena con la que se sanciona el delito de Tentativa de Robo de Vehículo en su límite inferior considerando la atenuante de la no reincidencia y buena conducta predelictual de los acusados, circunstancia esta que se encuadra en el cuarto numeral del artículo 74 del Código Penal, y la no existencia de circunstancias que agraven la pena; límite inferior que siendo de 6 años, se rebaja en un tercio, esto es 2 años, debido a la admisión de los hechos, y conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la violencia que conlleva el delito de robo, aunque no se haya perfeccionado con su consumación, y el bien jurídico que afectan los delitos contra la propiedad, de lo que resta como pena a aplicar la de cuatro años de prisión, tal como se indicó supra; y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA A LOS CIUDADANOS FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ DORADO, JOSÉ RAFAEL MONTERO VÁSQUEZ, LUIS CARLOS OME MALLORGA y TEOFILO ANTONIO URDANETA YÉPEZ, plenamente identificados en los autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autores del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; penas estas que cumplirán en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. REGISTRESE Y CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2006. AÑOS: 195° y 147°.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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