REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de abril de 2006
AÑOS: 195° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-000106


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 10 de enero de 2003, se impuso una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados LUIS ALBERTO CASTAÑEDA VÁSQUEZ y JULIA MARYLIZ VASQUEZ VASQUEZ como presuntos autores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOR, el primero, y del delito de ENCUBRIMIENTO la segunda.

En esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal concedió al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, plazo este que venció el día 18 de marzo del corriente año, y no el 04-04-206 como se dejó asentado en el acta de la audiencia, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, y sin que haya solicitado una prórroga del anterior plazo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a ambos investigados, así como de la condición de imputado. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CIUDADANOS LUIS ALBERTO CASTAÑEDA VÁSQUEZ y JULIA MARYLIZ VASQUEZ VASQUEZ DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los investigados y a su Defensa. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,