REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de abril de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003466


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 25-04-2006, otorgada al ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO VARGAS, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de privación judicial preventiva de la libertad del precitado investigado y que la causa se siga por el procedimiento abreviado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele decomisado un arma de fuego, marca Helkler and Kughomb, del calibre 7,65 mm, con su cargador contentivo de cuatro cartuchos sin percutir.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y su Defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer, cuarto y noveno ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquila de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de esta ciudad y la prohibición de portar armas sin el previo permiso legalmente obtenido para ello; asimismo la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la concesión de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad supra asentadas al ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO VARGAS, en los autos identificado, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,