REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000087

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana GRISELDA SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 9.617.649, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.935.753, en virtud de una presunta privación ilegitima de la libertad; es por lo que se acordó ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar información sobre los motivos de la Restricción o Privación de libertad al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para su presentación ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Carta Magna y artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por la ciudadana GRISELDA SANGRONIS, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado ciudadano ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS, manifestando que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, desde el 24/04/2006.
SEGUNDO: En fecha 28-04-2006, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.
TERCERO: En fecha 29-04-2006 se recibió Oficio P.E.L./DRCD/N° 293-06, emanado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, informando que el ciudadano ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS, no se encuentra detenido en ese recinto Policial, ya que el Tribunal de Control N° 3, impuso al referido ciudadano Medida Privativa de Libertad, en el asunto seguido con el N° KP01-P-2006-003503, de fecha 27/04/2006, siendo enviado el ciudadano ya identificado al Centro Penitenciario de Reclusión de Uribana.
Ahora bien, el Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional, siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece que: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Asimismo, establece el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: Las detenciones que conforme a la Ley, ordenen y practiquen las autoridades policiales u otras autoridades administrativas, no excederán de ocho (8) días. Las que pasen de cuarenta y ocho (48) horas deberán imponerse mediante resolución motivada. Quedando a salvo las disposiciones legales aplicables en el proceso penal.
En el caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención del ciudadano: ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS, ya identificado, se produjo con ocasión a una orden motivada que emano de una Autoridad Judicial Penal, previa realización de un procedimiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en la causa judicial N° KP01-P-2006-00350, la Detención Preventiva Privativa de Libertad, de acuerdo a lo enmarcado dentro del ordenamiento Constitucional y legal.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana GRISELDA SANGRONIS, a favor del ciudadano ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS; anteriormente identificado, en virtud que media una orden judicial dictada por un Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 ejusdem, artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a las partes. Publíquese. Cúmplase.


El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez