REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-006188.

FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA.

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada e impuesta a el imputado, Ciudadano, HENRY LISANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.825.949, Chofer de Oficio, nacido el día 12/11/1978, de 27 años de edad, natural de Quibor Estado Lara, hijo de Manuel Rodríguez y Maggi Hernández, residenciado en Ruiz Pineda I, con Calle 5 entre vereda 7 y 8,Casa N° S-N, Barquisimeto Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 27 de Abril de previa solicitud del Dr. Javier Rojas, Fiscal del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:.
.Ahora bien, realizada la audiencia Oral celebrada el día 27 de Abril de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, precalificándolos como el delito de Agresión Física, previstos y sancionado en el Art. 17 de la Ley de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicita continuación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de Conformidad con el Art. 372 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le sede la palabra a la victima: eso ocurrió hace como 1 año, y llegamos a un acuerdo par que cancelara los gastos médicos, ya no ha ocurrido más nada y ya arreglamos el problema, estamos separados pero ahora tenemos mejor comunicación. Se le sede la palabra al imputado: a quien el Juez le impuso el precepto Constitucional (Art. 49 Ord. 5° CRBV) y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso procedentes en este caso y manifestó: “Se acoge al precepto Constitucional”. Se le sede la palabra a la Defensa: “El tenia problemas con la Señora pero eso se subsano y ya todo esta resuelto, es todo”.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo análisis de la solicitud Fiscal, decide en los siguientes términos 1.- Se considera procedente la continuación del presente asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 372 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena que le imputado Henry Lisandro Rodríguez Hernández quedara en Libertad Plena hasta la conclusión del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 y Art.243 del Código Orgánico Procesal penal. 3.-Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal que por distribución corresponda en su oportunidad legal correspondiente.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el Art. 9 y Art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada, Ciudadano, HENRY LISANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.825.949, Chofer de Oficio, nacido el día 12/11/1978, de 27 años de edad, natural de Quibor Estado Lara, hija de Manuel Rodríguez y Maggi Hernández, residenciado en Ruiz Pineda I, con Calle 5 entre vereda 7 y 8,Casa N° S-N, Barquisimeto Estado Lara ordenándose proseguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Abreviado.



Dr. Amalio Ávila.
Juez Séptimo de Control.
Dr. Armando Rivas Martínez.
Secretario.