REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003022
SUSPENSION DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto se celebro Audiencia Preliminar en fecha 03 de Abril de 2006, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosa Pumilia, en contra del ciudadano: Gustavo Adolfo Medina, titular de la cédula de identidad N 15.003.740 venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 20-02-80 domiciliado en el barrio San Lorenzo Viejo, calle 2 con callejón 3, casa N 100, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este admitió los hechos, y en su oportunidad la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, La Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de tal solicitud,. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida al ciudadano: Gustavo Adolfo Medina, quien quedara sometido a un régimen de prueba durante un (01) año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 ordinales 1, 3, 8 y primer aparte del texto adjetivo Penal, esto es:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Abstenerse de consumir drogas ni bebidas alcohólicas
3.- Permanecer en un trabajo o empleo (comerciante en una bodega)
4.- Presentarse cada 45 días por ante la unidad de recepción de documentos
5.- Presentarse por ante el delegado de prueba, quien supervisara el cumplimiento de las misma
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez