REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Asunto: KP01-P-2006-003218

Barquisimeto, 8 de Abril del 2006
195° y 147°

JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Guerrero
IMPUTADO: Jesús Alfonso Colmenarez Rojas
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ruben Villasmil
SECRETARIO: Abg. Juan Arrieche


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION Y PROCEDIMEINTO ABREVIADO.

En el día de hoy, 08 de Abril del año dos mil Seis, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jesús Alfonso Colmenarez Rojas, constituido este Tribunal por encontrarse de Guardia con el Juez Abg. Jorge Querales, el Secretario: Abg. Camilo Alcalá, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas; el secretario deja constancia que de la revisión del Sistema Juris se constato que el imputado tiene antecedentes Judiciales lo que se agrega al expediente seguidamente de la presente acta -. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jesús Alfonso Colmenarez Rojas; precalifica los hechos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta flagrante la aprehensión y se Decrete la medida Privación Judicial Privativa de Libertad en virtud de los antecedentes judiciales que presenta lo que demuestra que no ha tenido buena conducta pre delictual y por estar llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del COPP. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: SI. El Tribunal tomó sus datos de identificación personal y el mismo quedó identificado de la siguiente manera: Jesús Alfonso Colmenarez Rojas; C.I: 9.620.354, Venezolano, soltero, nacido el 25-02-67, de 39 años, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Colmenarez y de Bonifacio Rojas (+), residenciado en Calle 19 entre 1 y 2, Pueblo Nuevo casa SN, la tercera casa, de esta ciudad: Manifestó: eso que dice ahí no es mío yo soy enfermo y lo que quiero es salir del mundo de las drogas, quisiera que se me sometiera a rehabilitación y yo me sometería a ella. Es todo; seguidamente la Fiscalía Expone: me detienen como a las 7pm, yo no tenia nada, eso me lo sembraron a mi, yo antes había consumido. Es todo; a preguntas del Juez responde: el otro a mi me serraron y con otro de unos documentos, a mi me sembraron 2 veces. Es todo.. El Juez Cede la palabra a la Defensa, quien expuso sus argumentos y solicita: vistos los alegatos de mi representado y viendo que horas anteriores había consumido piedra, y lo dicho de que es un enfermo, lo que no puede controlar, solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva por no estar dadas las condiciones del art 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ha estado cumpliendo con sus presentaciones, es por ello que solicito la imposición de dicha medida pudiendo someterse a un tratamiento de desintoxicación, me acojo al Procedimiento Ordinario. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: en relación a lo solicitado por la defensa y de lo manifestado por el MP se observa que el imputado mantiene otras causas, siendo una de ellas por un delito de drogas, siendo una presunción que sirve para estimar la concurrencia en el delitos, dada la conducta predilictual del referido imputado por otra parte se desprende la comisión de hecho punible a los fines de determinar la aprehensión flagrante, el acta policial donde se desprende los supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la prueba de orientación al material incautado que arrogo como positivo ser drogas, todo lo cual hace estimar la procedencia de la solicitud del Ministerio Público, Así se decide.


DECISION
en consecuencia: este tribunal de primera instancia en lo penal en función de control no.5, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide bajo los siguientes términos:
Primero: Se decreta la aprehensión Flagrante del Imputado; Jesús Alfonso Colmenares Rojas, antes identificado, por lo que se proseguirá por el procedimiento Abreviado. Segundo: se decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en los Art. 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena su ingreso en el Centro Penitenciario de Uribana. Remítase las actuaciones un su debida oportunidad al Tribunal de Juicio que por redistribución corresponda. Registrese, Remitase al Tribunal de Juicio, Librese la correspondientes boletas. Cumplase.-
El JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG.JORGE QUERALES
EL S ECRETARIO,


ABG. JUAN ARRIECHI