REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 07 de Abril de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO N° KP01-P-2006-002046
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA ORAL
CONFORME AL ART. 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
ALGUACIL: Daniel Rivero
FISCAL 10°: Abg. José Mora
DEFENSA: Abg. Verónica Ramos
IMPUTADOS: Alirio José Pérez Bracamonto, Elmer Enrique Alejos
Pérez y Guillermo Antonio Pérez Jiménez.
Siendo las 3:00 p.m., del día 05 de Abril del 2006, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 05 integrado por el Juez Abg. Jorge Querales, la Secretaria de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala Daniel Rivero, en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de conformidad con el articulo 250, del COPP, Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se encuentran presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. José Mora, la Defensa Pública Abg. Verónica Ramos y los imputados Alirio José Pérez Bracamonte, Elmer Enrique Alejos Pérez y Guillermo Antonio Pérez Jiménez. Verificadas las partes el Juez da comienzo a la presente audiencia y le recuerda a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Solicito se me conceda la Prorroga por un Lapso de Diez (10) días, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga solicitada oportunamente, a los fines de presentar el acto conclusivo, en virtud de que se hace necesario recabar el resultado de Experticias de Reconocimiento Legal, Activaciones Especiales a un vehículo Automotor, así como entrevistas a la víctima a los fines que ratifique y amplíe su versión la cual no se ha podido obtener, que es lo señalado en el acta de entrevista, la misma ha sido citada y no compareció por ante el CICPC ni por ante la fiscalía y es necesario para el esclarecimiento del presente asunto, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa privada quien expuso: Me opongo y no estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga realizada por la representación fiscal por cuanto considero que la misma no esta debidamente motivada, tal y como lo establece el Art. 250 en su 5° aparte. Así Mismo considero que es responsabilidad del estado cumplir con los lapsos perentorios establecidos y no pueden los imputados ser perjudicados en sus Derechos Constitucionales por el retardo de los funcionarios del CICPC. Es de resaltar además que el lapso a que se contrae el 3° aparte del Art. 250 vence el día de mañana 06/04/06, no estoy de acuerdo con la prorroga y solicito sea declarada sin lugar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los Imputados Alirio José Pérez Bracamonte, Elmer Enrique Alejos Pérez y Guillermo Antonio Pérez Jiménez, a quienes se les impuso el motivo de la Audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el Ord. 5° del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y si desea declarar en cuanto a la solicitud fiscal, quienes expusieron: Nos acogemos al precepto constitucional, es todo. Oída las exposiciones de las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: En relación a la solicitud fiscal la cual la fundamenta en su ultimo aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el mismo en su solicitud elementos de prueba que son necesarios a los fines de emitir su acto conclusivo, basado en el principio de buena fe y conociendo los actos conclusivos establecidos en el COPP, no se podría interpretar si algunos de los elementos que son necesarios para el Ministerio Público puedan ser a favor de los imputados, ahora bien de acuerdo a lo manifestado por la defensa ciertamente los retardos que puedan ser ocasionados por los organismos auxiliares del Ministerio Público no pueden ser imputados a sus defendidos y el legislador en este particular a sido prudente en señalar que vencido el lapso de prorroga el detenido quedara en libertad mediante decisión del juez de control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estimando así quien acá juzga considera procedente la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, apartándose así de lo señalado por la Defensa Pública, en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud de prórroga solicitada por la representación fiscal de Diez (10) días adicionales al lapso que se contrae el término establecido para que el mismo presente su acto conclusivo, debiendo así mantener la Medida de Privación de Libertad de los referidos imputados la cual fue acordada el 07/03/06 por la Juez de Control N° 5 Abg. Yanina Karabín Marín. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Jorge Querales
La Secretaria
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