REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
Años: 195º y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-003054.
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DECISION
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. JUAN ARRIECHE
IMPUTADO: DESCONOCIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE
VICTIMA: MARYORIS DEL CARMEN ROJAS
DELITO: SIN DETERMINAR ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DCITAR ACTOS CONCLUSIVOS
DE LOS HECHOS.
En fecha 11 de Diciembre de 2001, se recibe en esta Fiscalía actuaciones relacionadas con la Causa 13-F-16-2001-2476, , mediante denuncia formulada por la ciudadana GLEDYS YULIVER MEDINAS ROJAS, de nacionalidad venezolana residenciada en, Barrio Prados de Occidente, vía Quibor, calle principal N° D-28, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° V-13.775.579, quien manifestó: mi hija iba para la bodega y se encontró una amiga de nombre NEIDYS cuando venía en un camión 350 gris “El Pan y Leo” les ofrecieron la cola para la casa y nos llevo para el obelisco, compraron cervezas y parece que le echaron algo a la toma y no recuerdo más, mi hermana me busco y me dijo que estaba desnuda, parece que me violaron.
Una vez aperturada la investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Publico y durante el transcurso de la misma se realizó diligencias tendientes al total esclarecimientos de los hechos. La cual determina cada una de las diligencias que practico el fiscal del Ministerio Publico, en su escrito de la presente solicitud de sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, señala el fiscal del Ministerio Publico, en sus fundamentos de hecho y derecho, posterior a la realización de su funciones de investigación, considera lo ajustado a derecho en la presente causa, es solicitar el sobreseimiento, en atención a lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases, para solicitar fundamento el enjuiciamiento del investigado, pues el resultado que obtuvo, una vez concluida la investigación , es suficiente para ello, no determinando así elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin, no pudiéndose determinar en relacion a las personas que fueron denunciada a quienes se señalaron con las alias de el pan y leo, de quienes no se tienen mas datos de identificación.
Ahora bien del análisis de los recaudos que fueron consignados por el fiscal del Ministerio Publico, se desprende del Acta de Entrevista, realizado a la ciudadana Maryoris del Carmen Rojas, que la misma aporto al proceso de investigación no solamente alias, puesto que identifica a las personas presuntamente cometieron el hecho punible, como JOse Manuel Cordero y Leonardo Chirinos, indicando el sitio de ubicación de los mismos e incluso aportando otros elementos de interés criminalístico, aunado a la circunstancias a la experticia hamatologica y seminal de las prendas de vestir de la referida menor de edad se apreciaron material pardo rojizo de naturaleza hematica, por otra parte no consta en las actuaciones practicada por el fiscal del Ministerio Publico, en relacion al examen ginecologico que debio practicarse la victima Maryoris del Carmen Rojas, constancia que la misma no acudio al Médico Forense, aun siendo notificada, puesto que se desprende de dichas actuaciones las diligencias tendientes a establecer los elementos de pruebas necesarios dentro del proceso de investigación, estima este juzgador no se realizaron en forma efectiva, a los fines de compartir el criterio del fiscal en la presente solicitud de sobreseimiento, Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , Solicitado por el ABG. JOSE ALBERTO CARILLO DUGARTE ,Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la causa seguidole a la victima Maryoris del Carmen Rojas, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo; 323, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines se envié las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, para que mediante pronunciamiento razonado ratifique o rectifique la petición fiscal, estimando este Juzgador de la presente causa existe elementos suficientes de convicción a los fines continuar con la investigación o dictar acto conclusivos. Es todo, Regístrese, Ofíciese, Remítase, Notifíquese de la presente decisión, Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN ARRIECHE
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