REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-000006
JUEZ DE CONTROL N° 5: ABG. JORGE E. QUERALES. G

SECRETARIO: JUAN ARIECHE

IMPUTADO: ANA VICTORIA MARQUES

DEFENSOR: ABG. DAISY SALAS

VICTIAMA: CECILIO CHIQUINQUIRA PEROZO URDANETA

OBJETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD


Visto escrito presentado por la abg. DAISY SALAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Penal de la Imputada ANA VICTORIA MARQUEZ, a los fines de solicitar una remisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines le sea ampliada la presentación que tiene de cada 8 días.

Analizado como ha sido el presente asunto, estima este jusgador en base a lo solicitado por la defensa la dirección que fue suministrada en la audiencia oral conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fue la suministrada en el escrito de la defensa a los fines de su solicitud por otra parte, es de destacar el establecer un régimen de presentación de cada 8 días a la referida imputada estando fuera de la jurisdicción en un sitio distante a la misma como lo es el Estado Zulia estaría en manos de este jusgador someter a la referida imputada a un régimen de presentación forzosa y oneroso que podría conllevar al incumplimiento bien por medio de transporte o los fines de su traslado o una capacidad económica que impide o dificulte el cumplimiento del mismo , todo lo cual estima quien acá jusgador la procedencia de lo solicitado por la defensa así se deduce.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el cambio y ampliación del régimen de de presentación de la Imputada ANA MARQUEZ, a los fines del cumplimento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, por lo que se amplia a un régimen de presentación de cada 15 días a partir de la presente notificación así mismo se comisiona al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (tribunal control) a los fines se supervise el régimen de presentación de cada 15 días en la sede de dicho tribunal, informando a este tribunal en caso de incumplimiento de la misma por parte de la Imputada ANA MARQUEZ.

Los medios de prueba presentados por la Defensora Publica Penal fueron valorados a los fines de estimar la presente solicitud los cuales se tiene como reproducidos remitiendo copia de la presente decisión con sus anexos al tribunal control Estado Zulia. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

JORGE E. QUERALES G.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN ARIECHE