REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control No 4


Barquisimeto, 04 de Abril del 2006
Años 195° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2006-001844

En fecha 25 de febrero de 2006, fue puesto a la orden de este despacho por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Abg. Jaguani Mayo, al Ciudadano PARGAS GOMEZ FRANCISCO RAFAEL, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No 22.188.581. Domiciliado en la calle 4 con 9 y 10 casa s/n, cerca de la Escuela Duaca Estado Lara. Solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acordara continuar la investigación por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. En esa misma fecha este Tribunal de Control No 4, declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó la medida de coerción solicitada.

Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “(...), el Fiscal deberá presentar la acusación, (...), dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. (…). Vencido este lapso y su prórroga, (…), sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. ... “

Revisado el presente asunto en el sistema Juris 2000, solicitada la información a secretaría sobre la presentación del acto conclusivo correspondiente (acusación). Observa este tribunal, que a la presente fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo contra PARGAS GOMEZ FRANCISCO RAFAEL, como es la acusación dentro del lapso de treinta días continuos a la fecha en que este tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ni solicitó la prórroga prevista por el legislador de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.

Por lo anterior expuesto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte ibidem, es obligatorio para esta juzgadora, decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal taquilla de presentación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte Sexto y 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PARGAS GOMEZ FRANCISCO RAFAEL, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No 22.188.581. Domiciliado en la calle 4 con 9 y 10 casa s/n, cerca de la Escuela Duaca Estado Lara. Quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal taquilla de presentación. Por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


La Secretaria,




RCV.-