REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 4

Barquisimeto, 10 de Abril del 2006
195º y 147º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO: KPO1-P-2004-000690

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Beatriz Pérez Solares
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública Abg. Ángela León
ACUSADO: Roger Alexander Rodríguez Mosquera
DEFENSORA: Abg. María Eugenia Chávez
DELITO: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo el día Tres (03) de abril del dos mil seis (2003), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano ROGER ALEXANDER GARRIDO MOSQUERA, Venezolano, soltero, 26 años de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No15.352.227, residenciado en la Ruezga Norte Av.1, casa No 10, sector 2, a cuatro casas del Módulo Policial, teléfono 0416-452-66-34, Barquisimeto, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado de los hechos imputados y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y de la admisión de los hechos, figuras previstas en los artículos 42 y 376 del Código Adjetivo Penal y se le dio la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien expuso los hechos sucedidos el días 16 de diciembre de 2003, siendo las 14:20 horas cuando los funcionarios Dtgdo. Alexander Nieves y Agente Ramón Montserrat, dejaron constancia que realizando recorrido por el Barrio José Gregorio Hernández, avenida Principal, adyacente al cono de seguridad, vieron a un ciudadano que al notar la presencia policial trato de salir corriendo, que al realizarle la inspección corporal le encontraron entre sus genitales una caja de fósforo, contentiva en su interior de varios envoltorios de pequeño tamaño de papel aluminio , que contenía restos de sustancia pastosa color marrón, siendo 12 envoltorios; por lo que fundamentó la acusación e imputó la comisión del delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la que le favorece; ofreció los medios de prueba en los cuales basó la acusación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas por ser legales y pertinentes. Se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso: “Quiero admitir los hechos y que me suspendan el proceso.” Se le dio la palabra a la DEFENSA Abg, quien expuso: “vista la admisión de los hechos que libre y voluntariamente ha hecho mi defendido solicito se le impongan las condiciones para la suspensión del proceso del artículo 44 del COPP.” Oída a las partes, este Tribunal de Control cedió la palabra para escuchar la OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a los efectos previstos en el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, quien expuso: “No tengo objeción a la petición del imputado y la defensa ya que procede de acuerdo a la Ley y que se impongan las condiciones que vayan en beneficio de la salud del imputado.”
Este Tribunal de Control No 4, verificada como fue que la acusación fiscal reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem, previa evaluación de los fundamentos presentados por la Fiscalía los cuales deben guardar relación con el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios que son: TESTIMONIALES de los funcionarios aprehensores y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las DOCUMENTALES: Experticia Química No 97001271768 de fecha 11 de febrero de 2004, y Experticia Toxicológica No 97001271771 de fecha 30-12-2004, y acta de experticia química, practicada como prueba anticipada en fecha 25 de septiembre de 2002, las que son pertinentes con el hecho punible imputado como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 8 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los términos siguientes: 1º) se admitió totalmente la acusación presentada contra ROGER ALEXANDER GARRIDO MOSQUERA, Venezolano, soltero, 26 años de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No15.352.227, residenciado en la Ruezga Norte Av.1, casa No 10, sector 2, a cuatro casas del Módulo Policial, teléfono 0416-452-66-34, Barquisimeto, Estado Lara. Por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se aplicó la Ley que entró en vigencia posterior a la comisión del hecho punible por ser la que mas le favorece, con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes, las cuales guardan relación con el hecho imputado. 3º) Oída la solicitud realizada por el acusado, toda vez que manifestó de forma libre y espontánea la admisión de los hechos, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas, siendo procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en el artículo 42, 43 y 44 ejusdem, toda vez que la pena máxima del tipo penal no excede de tres (03) años. Por las razones antes expuestas se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le fijó un plazo de régimen de prueba de UN (1) año, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: Numeral 1, residir en la dirección aportada al tribunal en este acto; en caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. Segundo: Numeral 2, Prohibición de estar con personas que consuman drogas o frecuentar lugares donde las expendan. Tercero: Numeral 3, Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas. Cuarto: Numeral 4, Participar en programa de tratamiento para lo cual debe comparecer a PROJUMI, ubicado en la carrera 18 con calle 30 de esta Ciudad. Quinto: Numeral 7, Someterse a evaluación médica Psicológica. Para la supervisión del Régimen de prueba el acusado deba comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le será designado un delegado de prueba quien vigilara el cumplimiento y mantendrá informado al tribunal cada tres meses. ASÍ SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGO la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ROGER ALEXANDER GARRIDO MOSQUERA, Venezolano, soltero, 26 años de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No15.352.227, residenciado en la Ruezga Norte Av.1, casa No 10, sector 2, a cuatro casas del Módulo Policial, teléfono 0416-452-66-34, Barquisimeto, Estado Lara. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le IMPUSO un RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) año, quedando sometido a las condiciones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGO la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ROGER ALEXANDER GARRIDO MOSQUERA, Venezolano, soltero, 26 años de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad No15.352.227, residenciado en la Ruezga Norte Av.1, casa No 10, sector 2, a cuatro casas del Módulo Policial, teléfono 0416-452-66-34, Barquisimeto, Estado Lara. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le IMPUSO un RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) año, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: Numeral 1, residir en la dirección aportada al tribunal en este acto; en caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. Segundo: Numeral 2, Prohibición de estar con personas que consuman drogas o frecuentar lugares donde las expendan. Tercero: Numeral 3, Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas. Cuarto: Numeral 4, Participar en programa de tratamiento para lo cual debe comparecer a PROJUMI, ubicado en la carrera 18 con calle 30 de esta Ciudad. Quinto: Numeral 7, Someterse a evaluación médica Psicológica. Para la supervisión del Régimen de prueba el acusado debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le será designado un delegado de prueba quien vigilará el cumplimiento y mantendrá informado al tribunal cada tres meses. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA


RCV.-